Descripción: Los Ayuntamientos podrán aprobar en sus ordenanzas fiscales las siguientes bonificaciones:
- Bonificación de hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón de la incidencia de su combustión en el medio ambiente.
- Bonificación de hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
La regulación de los aspectos formales y sustanciales que determinan la aplicación de la bonificación vendrá recogida en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, sin que pueda contravenir el contenido material del TR de la LRHL, ni de la LGT.
¿Tiene mi municipio aprobada estas bonificaciones?
Consulte Ordenanza Fiscal
Forma de realizar su solicitud:
Presencialmente: En cualquiera de nuestras oficinas puede presentar una solicitud firmada adjuntado la documentación necesaria.
Por Correo postal: Presentando en cualquier oficina de Correos, su solicitud firmada y dirigida a cualquier oficina de Suma, y adjuntando copia compulsada de la documentación necesaria.
Por Internet: En la Sede electrónica a través del Registro Telemático de entrada de documentos. No obstante, para la tramitación de su solicitud deberá presentar, o enviar por correo postal, la documentación necesaria en cualquier Oficina de Suma.
Acceso Sede electrónica
Otras: Según art. 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse "en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1".:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional
Documentación:
- Fotocopia de la ficha técnica/certificado de la ITV que acredite las características del motor y en su caso el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medio ambiente.
- Fotocopia del permiso de circulación.
Plazo de presentación:
Para vehículos de primera adquisición la solicitud se presentará simultáneamente al alta del vehículo. O en el plazo de un mes desde la notificación de la Liquidación de IVTM.
Para vehículos ya matriculados, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el período de cobro voluntario del recibo.
Si la solicitud se presentara fuera de estos plazos la bonificación concedida se comenzaría a aplicar en el ejercicio siguiente. Y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
Plazo máximo para resolver expresamente: 6 meses
Efectos Silencio: Negativo
Legislación:
Artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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